Pensión alimenticia en Guerrero ahora es imprescriptible

Chilpancingo, septiembre 11, 2025.- El Congreso local aprobó reformas al Código Civil para establecer que el derecho a recibir pensión alimenticia sea imprescriptible, irrenunciable y retroactivo, lo que permitirá reclamarlo en cualquier momento, incluso en la mayoría de edad.

La reforma dictaminada por la Comisión de Justicia a partir de una iniciativa presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, establece que en casos de reconocimiento de paternidad la sentencia deberá contemplar la deuda alimentaria desde el nacimiento, cuyo monto podrá ser acordado entre las partes o fijado por la autoridad judicial.

El dictamen establece que el Código Civil del Estado contempla disposiciones relativas al reconocimiento de los alimentos como obligación de tipo económica.

Sin embargo, no se contemplan supuestos que garanticen de forma continua el derecho a la alimentación hacia los hijos, generando una situación de vulnerabilidad para aquellos que no recibieron los recursos necesarios para su desarrollo en el momento oportuno.

“Por lo tanto, resulta fundamental el fortalecer jurídicamente el derecho humano al alimento y establecer la posibilidad de reclamar la pensión alimenticia de manera retroactiva, incluso cuando la persona beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, para garantizar una reparación justa ante el incumplimiento de esta obligación”, refiere el documento.

Con estas modificaciones el reconocimiento de paternidad no solo está orientada garantizar el bienestar material del menor, sino también a reconocer la dignidad de las personas beneficiarias, independiente de su edad, dado que la obligación de proporcionar alimentos retroactivos se extiende incluso cuando el hijo o hija ha alcanzado la mayoría de edad.

Además, la retroactividad de la pensión alimenticia se justifica en el derecho a la dignidad humana, al desarrollo integral del menor y a la reparación de los efectos que la omisión de las obligaciones alimentarias pudiera haber causado durante el tiempo en que no se reconoció la paternidad.

Y se establece que, en caso de una sentencia de reconocimiento de paternidad, la resolución deberá incluir el monto de la deuda alimentaria desde el nacimiento, que podrá ser convenido entre las partes o, en su defecto, fijado por la autoridad judicial, garantizando la protección plena de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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