Chilpancingo, marzo 10, 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) invalidó disposiciones de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero que exigían tener 18 años cumplidos para acceder al trámite administrativo de rectificación del acta de nacimiento por identidad de género autopercibida.
El Pleno determinó que la restricción por edad vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes.
En su resolución, la Corte concluyó que la identidad de género forma parte esencial de la identidad personal y está protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que el Estado debe garantizar mecanismos administrativos ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles para que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales a su identidad de género autopercibida.
El tribunal también consideró que, si bien la protección de las infancias es un objetivo legítimo, prohibir de manera absoluta el acceso al procedimiento por razón de edad no respeta la autonomía progresiva ni el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Con ello, la Corte estableció que las personas trans e intersex menores de edad no pueden ser excluidas del procedimiento de rectificación de acta de nacimiento por identidad de género únicamente por no haber cumplido 18 años.
Además, el Pleno vinculó al Congreso de Guerrero para que, en un plazo de doce meses, emita una regulación que establezca un procedimiento de rectificación registral para personas menores de edad, con el acompañamiento de sus representantes y conforme a los criterios fijados por el máximo tribunal y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reconocimiento de la identidad de género.

