Corte invalida reforma del Congreso local al Código Penal; excedió sus atribuciones

Chilpancingo, marzo 10, 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 191 del Código Penal del Estado de Guerrero, reformado por el Congreso local en 2025, para aumentar penas y establecer agravantes al delito de privación ilegal de la libertad, al determinar que esa materia es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

La Corte resolvió que el Congreso local excedió sus atribuciones al modificar ese delito, ya que desde la reforma constitucional de 2015 las entidades federativas no pueden crear ni modificar agravantes o sanciones relacionadas con la privación de la libertad.

Los ministros señalaron que las agravantes incluidas en la reforma estatal formaban parte del contenido sustantivo del delito, pues definían supuestos y el monto de la pena cuando la privación de la libertad se prolongaba, se cometía con violencia o afectaba a personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad.

Por ello, la Corte estableció que la regulación de esos elementos corresponde a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, legislación federal que fija los tipos penales y sanciones aplicables en todo el país.

En consecuencia, en los casos donde se haya aplicado la disposición invalidada se deberá reponer el procedimiento para utilizar los tipos penales previstos en dicha ley general.

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