Luis Jijón
Chilpancingo, julio 19, 2026.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra la reforma electoral aprobada por el Congreso local que establece la postulación gradual de mujeres en los municipios que nunca han sido gobernados por una presidenta municipal.
La Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses informó que fue notificada por la CNDH que el pasado 2 de julio interpuso el recurso.
La agrupación explicó que la acción de inconstitucionalidad fue promovida contra el decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, al considerar que contraviene los principios constitucionales de paridad de género, igualdad entre mujeres y hombres, así como el principio de progresividad de los derechos humanos.
La reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 4 de junio y establece que los partidos políticos deberán postular exclusivamente mujeres en los 20 municipios de Guerrero que nunca han sido gobernados por una presidenta municipal. Sin embargo, la medida será aplicada de manera escalonada durante tres procesos electorales.
De acuerdo con el decreto, en la elección de 2027 la obligación abarcará sólo siete municipios; otros siete serán incorporados en 2030 y los seis restantes hasta 2033.
Desde que fue aprobada, la Red para el Avance Político cuestionó la modificación al considerar que, lejos de acelerar la igualdad sustantiva, retrasa el cumplimiento del principio de paridad en los ayuntamientos.
Su presidenta, Muriel Salinas Díaz, también criticó que el Congreso redujera de 33 a 20 el número de municipios incluidos en esta acción afirmativa y advirtió que la reforma limita las facultades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para adoptar medidas adicionales que garanticen la participación política de las mujeres.
Asimismo, la organización ha señalado que uno de los artículos transitorios permite a los partidos políticos dejar de aplicar disposiciones encaminadas a evitar que las candidaturas de mujeres se concentren en distritos o municipios con menores posibilidades de triunfo.

