Chilpancingo, marzo 25, 2026.- El Pleno del Congreso local aprobó una reforma al artículo 205 del Código Penal para permitir la inscripción de deudores alimentarios morosos en el registro estatal a partir de los 30 días de incumplimiento.
La reforma modifica el primer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al citado artículo, con el objetivo “de endurecer las medidas” contra quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias.
Se establece que, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya cubierto la pensión alimenticia, las personas deudoras podrán ser inscritas en el padrón estatal, lo que permitirá un mayor control institucional y la aplicación de medidas legales para garantizar el cumplimiento de esta responsabilidad.
Con esta modificación, el Congreso busca “reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes, principales afectados por el incumplimiento de estas obligaciones, así como generar mecanismos más eficaces para la exigibilidad de pensiones alimenticias”.
La medida, se argumentó, forma parte de las acciones “a combatir la morosidad alimentaria en la entidad y asegurar el derecho a la alimentación y bienestar de los menores”.

